El contenido de esta página requiere una versión más reciente de Adobe Flash Player.

Obtener Adobe Flash Player

Imprimir Pagina

Noticias


Premiación Achegeo

Modificaciones al Reglamento de Ley de Geotermia

03-Jul-2015


A más de dos años de la entrada en vigencia del nuevo reglamento para la aplicación de la Ley N°19.657, el Ministerio de Energía publicó hoy en el Diario Oficial de la República de Chile, modificaciones a la actual normativa. Mediante el Decreto Supremo N° 46, se modifica el Decreto Supremo N° 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga el Decreto N° 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en los términos que se señalan a continuación:


1. Incorpora la definición legal de "Modelo Conceptual Geotérmico Inicial", el cual, formará parte de los antecedentes técnicos que deberán ser acompañados por el interesado en la respectiva solicitud de explotación.

Modelo conceptual geotérmico inicial: Modelo de reservorio geotérmico, inferido a través del resultado del análisis integrado de estudios de exploración básicos de geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología.

2. Reemplaza en el artículo 5 la expresión artículos 6,7 y 8, por artículos 6 y 7.

3. En el artículo 6 se indica que toda solicitud deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

3.1.- Identificación del solicitante: El nombre o razón social, cédula nacional de identidad o rol único tributario, la nacionalidad, el domicilio, correo u otro medio electrónico y teléfono del solicitante y, en su caso, también de la persona que haga la solicitud a nombre de otra.
Si el solicitante es persona natural, además se indicará su profesión u oficio, estado civil y deberá acompañar fotocopia legalizada de su cédula de identidad. En los casos que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acompañar fotocopia legalizada de su rol único tributario, de su escritura de constitución o del acto administrativo o antecedente que otorga su personalidad jurídica, y de sus modificaciones, si las hubiere; así como de sus estatutos vigentes y de su inscripción en el Registro correspondiente, con certificado de vigencia no anterior a treinta días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá indicarse el domicilio social y el de su representante legal, acompañando copia legalizada de la personería del representante con la vigencia antes indicada. En los casos en que no comparezca personalmente el solicitante, sino un tercero en su nombre y representación, se deberá acompañar copia legalizada de los instrumentos que acrediten su personería.

3.2.- Antecedentes financieros y comerciales: Antecedentes mediante los cuales el solicitante acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de otorgársele la concesión, debiendo acompañar copia del balance auditado, de la declaración de renta y de las declaraciones de impuesto al valor agregado, correspondientes al último año. En el caso de personas jurídicas recién formadas, los antecedentes financieros y comerciales exigidos serán los de cada socio o accionista, según corresponda.

3.3.- Experiencia: Experiencia del solicitante y/o de sus empresas relacionadas, en proyectos similares, en caso de poseerla, así como experiencia del equipo técnico propuesto, indicando la participación de cada uno de los integrantes en las distintas etapas y actividades a ejecutarse.

3.4.- Identificación de la concesión solicitada: Titulo del proyecto, con indicación expresa del tipo de concesión que se solicita (exploración o explotación) e indicación de si se está haciendo la solicitud en virtud del derecho exclusivo del artículo 14 de la Ley.

3.5.- Terreno sobre el cual se solicita la concesión: Ubicación, extensión y dimensiones del terreno respecto del cual se solicita la concesión, señalando la región, provincia y comuna en donde recae el área solicitada. Si el terreno de la concesión comprendiere más de una región, provincia o comuna, dicha mención deberá incluir a todas aquellas que resulten comprendidas, indicando, además, las coordenadas U.T.M. de sus vértices referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS (WGS84), con su huso correspondiente.

3.6.- Otros antecedentes: Los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, según las reglas siguientes:

3.6.1. Los antecedentes técnicos, deberán contener como mínimo, la siguiente información:

a) Los planos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, indicando, a lo menos, lo siguiente:

* Coordenadas U.T.M. de los vértices del terreno, referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS (WGS84), con su huso correspondiente y escala utilizada.
* Ubicación del área solicitada, identificada en la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s), en donde se encuentra inserta.
* Eventual superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), glaciares u cualquier otra área sujeta a categoría de protección.
* Características topográficas relevantes del terreno, tales como lagos, rios, cerros y quebradas;
* Caminos de acceso; y
* Asentamientos humanos dentro del área solicitada.

Los planos deberán ser presentados en formato compatible con algún software de Sistema de Información Geográfica (SIG).

b) Programa de Trabajo y carta Gantt, señalando las distintas actividades a realizar para el desarrollo del proyecto y su duración estimada.
Para el caso de las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, el programa de trabajo y la carta Gantt deberán indicar las actividades y las etapas en que se desarrollaran los trabajos de geología, geofísica, geoquímica, hidrogeología y demás actividades señaladas para la exploración. Para el caso de las solicitudes de concesión de explotación de energía geotérmica, el programa de trabajo y la carta Gantt deberán indicar las actividades y las etapas en las que se desarrollaran las perforaciones de pozos, construcción, puesta en marcha y operación del sistema o planta de aprovechamiento de energía geotérmica, debiendo acompañar asimismo el Modelo Conceptual Geotérmico Inicial, con los respectivos resultados de las campañas de exploración de geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología, que sustenten dicho modelo.

3.6.2. Los antecedentes económicos deberán contener, al menos, un cronograma estimado de las inversiones, explicitando el monto del presupuesto anual a invertir para cada etapa de desarrollo del proyecto.
Para el caso de las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, dicho cronograma deberá indicar las inversiones a ejecutar en los trabajos de geología, geofísica, geoquímica, hidrogeología y demás actividades señaladas para la exploración. Para el caso de solicitudes de concesión de explotación de energía geotérmica, dicho cronograma deberá indicar las inversiones a ejecutar en las perforaciones de pozos, construcción, puesta en marcha y operación del sistema o planta de aprovechamiento de energía geotérmica, asimismo se deberá acompañar la evaluación económica del proyecto, indicando la totalidad de ingresos, egresos, VAN, TIR, Pay Back, entre otros.

4.Suprime artículo 8

5.Se agrega en el inciso primero del artículo 10, el numeral 7 que incorpora al Ministerio de Bienes Nacionales, como uno de los organismos públicos a los cuales el Ministerio de Energía podrá solicitar informes, para efectos de resolver acerca del otorgamiento o denegación de una determinada solicitud de concesión.

Ministerio de Bienes Nacionales: A fin de que informe si todo o parte de la solicitud de concesión recae en terrenos fiscales o si existe algún tipo de concesión, servidumbre, permiso de ocupación o arriendo otorgado por dicha repartición.

6.Se incorpora una nueva causal de denegación, cuando sobre el área solicitada en concesión, exista alguna restricción territorial de carácter relevante, declarada e informada por la autoridad competente.

6.1. Que la solicitud no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley.
6.2. Que el proyecto presentado no guarde correlación con la naturaleza de la concesión solicitada.
6.3. No cumplir con la obligación de publicación establecida en el artículo 13 de la Ley.
6.4. Que exista una concesión ya constituida, sea de exploración o explotación, sobre parte o la totalidad de la superficie solicitada, o que se superponga a una solicitud anterior en trámite, respecto de la cual ya hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde su publicación en el Diario Oficial.
6.5. Que sobre el área solicitada en concesión exista un derecho exclusivo de otro concesionario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley.
6.6. Cuando sobre el área solicitada en concesión, exista alguna restricción territorial de carácter relevante, declarada e informada por la autoridad competente.

7. Se establecen nuevos requisitos para la evaluación técnica de los proponentes, en concordancia con la modificación introducida por el artículo 6 del Reglamento en estudio.
Sin perjuicio de lo señalado en las bases de licitación, la evaluación técnica de los proponentes deberá considerar, al menos, lo siguiente:

a) Antecedentes financieros y comerciales mediante los cuales el proponente acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continúa las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de adjudicarse la concesión licitada.
b) Experiencia del proponente, y/o de sus empresas relacionadas, en proyectos similares.
c) Experiencia del equipo técnico propuesto, indicando la participación de cada uno de los integrantes en las distintas etapas y actividades a ejecutarse.

8. Se reemplaza el inciso primero del artículo 25, por lo siguiente:

El concesionario de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o más concesiones de explotación sobre la respectiva área de exploración. Para tal efecto, la solicitud de explotación se deberá ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del artículo 6 del presente reglamento. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley.

9. Se reemplaza el artículo 27, por lo siguiente:

El decreto supremo que otorgue o deniegue la concesión, y el que declare desierta una licitación, deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Ley y cuyo contenido será, esencialmente, el del artículo 20 de la Ley, pudiendo el Ministerio incorporar otras menciones, tales como la enunciación de aquellas condiciones técnicas y/o de orden territorial necesarias para la correcta identificación y aprovechamiento del recurso geotérmico.

10.Se corrige error presente en el actual reglamento, reemplazando en el artículo 35, el guarismo 32 por 31.

11. Se incorpora en el artículo 37 lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 de la Ley, el pago de la patente anual deberá efectuarse en forma anticipada durante el mes de marzo de cada año. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo monto será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación y el último día del mes de febrero siguiente, deberá efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de otorgamiento de la concesión respectiva.

12. Agrega a continuación del artículo 37, lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la Ley, el pago de la patente anual deberá comprender el pago de todas aquellas patentes de periodos anteriores que se encuentren impagas, incluyendo los recargos establecidos en el artículo precedente.

13. Reemplaza el artículo 40 por lo siguiente:

El contenido de estos informes deberá detallar las actividades e inversiones realizadas en el año calendario precedente en exploración o explotación según corresponda, y deberá ajustarse al formato que establecerá el ministerio mediante resolución.

14. Agrega un artículo único transitorio:

Las modificaciones introducidas en el presente decreto supremo comenzaran a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Las solicitudes de concesión en trámite que hayan sido ingresadas a partir del 23 de marzo de 2015, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6, dentro de un plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, plazo que será prorrogable por razones fundadas a solicitud del interesado.



Congreso de Geotermia 2013





ASOCIACIÓN CHILENA DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A.G - ACHEGEO A.G
Avenida Eliodoro Yañez 1890, Providencia - Santiago – Chile Fonos: (56 2)26555518 Celular(56 9)53331676
Correo de Contacto: achegeo@achegeo.cl – pietra.salvatori@achegeo.cl


Inicio - Sobre ACHEGEO - Miembros - Eventos - Noticias - Energía Geotérmica - Contacto