Marco Legal en Chile

La Ley Nº 19.657 estableció el concepto de energía geotérmica y los distintos tipos de concesiones posibles a entregar, el procedimiento para obtenerlas, la forma en que se extinguen, los derechos y obligaciones de los concesionarios, junto con establecer las multas para las infracciones a esta ley y las sanciones penales para aquellos que sustrajeren energía geotérmica a un concesionario.

En nuestro país, cualquiera que sea el lugar, forma o condiciones en que se manifieste o exista, es considerada como un bien del Estado, susceptible de ser explorada y explotada, previo otorgamiento de una concesión en la forma y con cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de este modo, las concesiones de energía geotérmica en Chile, pueden ser de exploración o explotación, al igual que las de derechos de minas. Sin embargo, el legislador escogió para estas concesiones, un sistema administrativo de adjudicación, distinto del existente para las concesiones de derechos de minas, las que han sido entregadas a la justicia ordinaria para su conocimiento y resolución. Es, entonces, un órgano de la administración pública el encargado del procedimiento de adjudicación u otorgamiento de las concesiones en geotermia, este órgano es, el Ministerio de Enenrgía, servicio que vela por la aplicación, control y cumplimiento de la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica (artículo 8) y su reglamento.

En términos prácticos, el Ministerio recibe las solicitudes de concesiones de los particulares; pone en marcha el proceso de evaluación; consulta a otros servicios su opinión en relación a conceder la solicitud (DIFROL, CONADI, CONAF, DGA, Ministerios de Agricultura y Defensa); llama a licitaciones públicas, cuando corresponde, las resuelve; otorga o deniega las solicitudes de concesiones, así como las de prórroga; supervisa el avance de los proyectos concesionados; entre otras funciones.

Cuerpos Legales: